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¡Hola!
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes acerca de las
BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL:
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¿Qué es la fundación tripartita?
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Los recursos que financian el subsistema de formación profesional para el empleo proceden de la recaudación de la cuota de formación profesional que realiza la Seguridad Social, de las ayudas del Fondo Social Europeo y de las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
El Fondo Social Europeo participa en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo, de acuerdo con las actuaciones previstas en el mismo destinadas al fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores empresas y empresarios, en el periodo de programación 2007-2013.
¿Qué quiere decir bonificable?
Las empresas cuando cotizan por la contingencia de Formación Profesional, disponen de un crédito para formación de forma anual.
Nosotros calculamos el crédito de su empresa y puede utilizarlo para formar a sus trabajadores. Este crédito se calcula según los Seguros Sociales pagados por la empresa en el año anterior al que se recibe la formación.
¿De qué manera y Cuándo se lo bonifica la empresa?
Las empresas disponen de un crédito para financiar la formación de sus trabajadores cuyo importe se obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establece. El importe de la formación recibida será Bonificado en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que haya finalizado la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
¿Qué trámites he de seguir para realizar el curso?
El GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL de la empresa deberá firmar el modelo “Anexo de Adhesión” para que cualquier trabajador de la misma pueda participar en el Plan de Formación y beneficiarse de las ayudas públicas.
¿De que crédito dispone cada empresa?
Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un crédito anual para la Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior.
Porcentajes:
Plantillas de 6-9 trabajadores 100%
Plantillas de 10-49 trabajadores 75%
Plantillas de 50-249 trabajadores 60%
Plantilla de más de 250 trabajadores 50%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito se establece en 420 €
¿Cuándo mi empresa se puede aplicar la bonificación por formación profesional?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y comunicado dicha finalización en la aplicación informática. En todo caso, la bonificación no se podrá aplicar con posterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cofinanciación Privada de las Empresas:
La empresa deberá participar en la financiación de las acciones formativas realizadas.
El porcentaje mínimo de cofinanciación depende del número de trabajadores:
Empresas de menos de 10 trabajadores: Exenta de Cofinanciación
De 10 a 49 trabajadores: 10%
De 50 a 249 trabajadores: 20%
De 250 ó más trabajadores 40%
¿Qué conceptos podemos incluir en esta Cofinanciación Privada?
Los costes salariales de los trabajadores cuando estos reciben la formación dentro de jornada laboral.
La diferencia entre el coste Total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa.

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