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Normativa de ciberseguridad.

Debido a las nuevas ciber amenazas que pueden afectar a la seguridad nacional se crean unas estrategias en materia de seguridad del ciberespacio, ya que actualmente existen graves riesgos.

Para ello se definen unos propósitos y principios, para alcanzar un uso seguro del ciberespacio. Todo ello mediante una colaboración entre todas las Administraciones Públicas, pero también entre las empresas privadas, y una colaboración a nivel internacional.

Se trata de utilizar de forma segura los sistemas de información y telecomunicación y más concretamente de poder desarrollar políticas centradas en la ciberseguridad en colaboración de forma internacional con otros países. Luchar contra el terrorismo y la delincuencia en el espacio, en el ámbito policial y judicial. Mejorar la seguridad en los sistemas por parte de las Administraciones Públicas. Crear mayor seguridad en nuestras empresas españolas. Concienciar al ciudadano y sensibilizar a todos los españoles del riesgo que conlleva el ciberespacio. Capacitar aún más, a los profesionales de este campo, en materia de ciberseguridad.

Para conseguir estos objetivos, dentro de la Estrategia de Ciberseguridad, se define una estructura dentro del Sistema de Seguridad Nacional, bajo la dirección del Presidente del Gobierno, con la creación de tres órganos que son el Consejo de Seguridad Nacional, y unos comités especializados.

Principales acciones recogidas en materia penal frente al ciberdelito:

Algunas de las medidas en materia penal que abarca el castigo al ciberdelito en España así como las acciones estas están reguladas en nuestro código penal. En la reforma del Código Penal español de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, se incluyen un conjunto de nuevas tipologías delictivas, denominados como “delitos informáticos”. El Delito de descubrimiento de secretos y vulneración de la intimidad de una persona regulado en el artículo 197 del Código Penal. La intrusión informática se encuentra regulado en el artículo 197 bis. El Delito de interceptación de transmisiones de datos informáticos, es un delito introducido tras la reforma se y se encuentra también en el artículo 197 bis apartado segundo. Los delitos informáticos relacionados con la propiedad intelectual e industrial se regulan en los artículos 270 a 272 del Código Penal. Delitos de estafa que se regula en el artículo 248 a 251 bis del Código Penal. Delitos de daños que se regulan en los artículos 263 a 267 del Código Penal. Artículo 263: delitos de sabotaje informático. Delitos relativos al mercado y a los consumidores, se regulan en los artículos 278 a286 del Código Penal. En el artículo 169, el delito de amenazas realizadas o difundidas a través de cualquier medio de comunicación. En los artículos 187 y 188 se regula el delito de inducción a la prostitución de menores.  Artículo 189: delitos de producción, venta, distribución, exhibición o posesión de material pornográfico en cuya elaboración hayan intervenido o sido utilizados menores de edad o incapaces. Artículo 205: delitos de calumnias e injurias realizadas o difundidas a través de cualquier medio de comunicación.

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